Comisionado Estatal

Objetivo General:

Liderar y coordinar las acciones de prevención contra riesgos sanitarios, así como coordinar esfuerzos interinstitucionales para asegurar el cumplimiento de la Normas Oficiales Mexicanas, aplicables a la regulación, control y fomento sanitario, con el fin de garantizar la protección de la salud en la población

Facultades Específicas:

I. Mantener reuniones periódicas con el titular de la Secretaría de Salud para coordinar y resolver los asuntos prioritarios relacionados con las funciones y responsabilidades de COEPRISS, así como supervisar y dar seguimiento a los temas relevantes de las unidades administrativas adscritas a la Comisión, asegurando la alineación con los objetivos institucionales;

II. Verificar que los sistemas de regulación, control y fomento sanitarios a establecimientos se lleven a cabo conforme a los lineamientos y procedimientos especificados por COFEPRIS, así como lo correspondiente a salubridad local;

III. Dictar sanciones administrativas, Instruir y aplicar medidas de seguridad, y emitir resoluciones en materia de Regulación Sanitaria y se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas para que, de ejecución, el cual regula el Código Fiscal del Estado de Sinaloa;

IV. Monitorear el contenido publicitario relacionado con productos y servicios sujetos a regulación sanitaria. En caso de identificar mensajes que violen la legislación, reglamentación y demás disposiciones federales y estatales, aplicables en materia de salud, ordenar la suspensión inmediata de su emisión o difusión;

V. Dirigir las actividades de COEPRISS de manera Articulada, Congruente y Eficiente de conformidad con sus programas de trabajo;

VI. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deben observarse en la COEPRISS y las autoridades sanitarias estatales, los sectores público, privado y social, en los términos de la Ley, este reglamento y demás disposiciones aplicables; y promover la cooperación con instituciones federales, estatales, públicas y privadas para propiciar el intercambio técnico y académico, así como, para la elaboración de proyectos preventivos de control;

VII. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas competencia de Salud, relativas (sic) los productos, actividades, servicios y establecimientos;

VIII. Instruir y aplicar acciones de regulación, control y fomento sanitario mediante la vigilancia sanitaria, con el objetivo de prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados por la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos en términos del Acuerdo Específico; así como las acciones de regulación sanitaria en materia de salubridad local en el ámbito de su competencia previstas en la Ley Estatal de Salud;

IX. Dirigir la regulación, el control y el fomento sanitario a través de la vigilancia sanitaria, a la cual deberán apegarse los insumos para la salud, los productos, los establecimientos y los servicios vinculados con el proceso de los alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, en materia de consumo de tabaco, sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas nutrientes vegetales, sistemas de agua, así como las materias primas y aditivos biotecnológicos relacionados con las anteriores y (sic) sustancias y elementos que pueden afectar su proceso y establecimientos prestadores de servicios de salud del sector público, social y privado, las construcciones en materia de ingeniería sanitaria, así como aquellas actividades, establecimientos, productos, servicios y de la publicidad que impliquen un riesgo sanitario en el Estado de Sinaloa; de acuerdo con los lineamientos y procedimientos indicados por la COFEPRIS, emitiendo las órdenes de visitas de verificación correspondiente;

X. Notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos emitidos en el marco de sus atribuciones; y evaluar, expedir las autorizaciones que, en las materias de su competencia se requieran; así como aquellos actos de autoridad que para su control y fomento sanitario se establecen o derivan de la Ley General de Salud y sus reglamentos; de la Ley Estatal de Salud y su reglamento; de las normas oficiales mexicanas, el Acuerdo Específico y demás ordenamientos aplicables;

XI. Confirmar, modificar o revocar los proyectos de resoluciones administrativas, dictámenes, autorizaciones y, en general, todos los actos jurídicos que emitan las unidades administrativas que integran la COEPRISS;

XII. Ejercer las Actividades y comisiones que el titular de la Secretaría de Salud de Sinaloa le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;

XIII. Desarrollar los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en los asuntos que refuercen el marco jurídico en materia de protección contra riesgos sanitarios, para someterlos a consideración del titular de la Secretaría de Salud de Sinaloa, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado;

XIV. Diseñar y ejecutar planes estratégicos para la operación eficiente de las unidades administrativas de COEPRISS, evaluando periódicamente su desempeño, identificando áreas de mejora, y tomando decisiones correctivas cuando sea necesario;

XV. Planificar, Estructurar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la COEPRISS;

XVI. Nombrar y remover, a los titulares de las unidades administrativas de COEPRISS conforme a las instrucciones del titular de la Secretaría de Salud de Sinaloa;

XVII. Proponer, previo acuerdo con el titular de la Secretaría, la delegación de facultades que el Comisionado Estatal tenga encomendadas;

XVIII. Elaborar y actualizar los manuales de organización y de procedimientos, desarrollar procesos y guías de las funciones asignadas a COEPRISS.

XIX. Brindar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, o los particulares en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;

XX. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como emitir y firmar toda clase de oficios, informes, documentos, órdenes, requerimientos, dictámenes y sanciones. El titular de la COEPRISS, velará igualmente por su buen funcionamiento administrativo; esto comprende la administración de los recursos humanos, bienes muebles, e inmuebles, recursos materiales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, derivadas de las funciones de su encargo en términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado, y sus respectivos reglamentos, normas oficiales mexicanas en materia de Salud, convenios y acuerdos de coordinación celebrados con la COFEPRIS, dependencias federales, estatales, municipales y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

XXI. Emitir y autenticar copias de documentos oficiales archivados en COEPRISS, en respuesta a solicitudes formales de particulares o entidades públicas, asegurando la integridad y veracidad de la información proporcionada;

XXII. Emitir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

XXIII. Elaborar, actualizar y difundir anualmente el diagnóstico sobre la situación prevaleciente del sistema de control contra riesgos sanitarios en el estado;

XXIV. Coordinar y promover la capacitación y difusión permanente de las acciones de prevención y fomento sanitario, en coordinación con los particulares, organismos privados, así como con las unidades administrativas de la Secretaría y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXV. Establecer los criterios para la programación, ejecución, información y evaluación del control de riesgos sanitarios en el estado;

XXVI. Propiciar y orientar la realización de investigaciones científicas y estudios técnicos que permitan identificar, evaluar las medidas de control y fomento sanitario ante los riesgos sanitarios;

XXVII. Implementar mecanismos de coordinación, supervisión, evaluación y comunicación con las Coordinaciones Regionales para la Protección contra Riesgos Sanitarios en los ámbitos de su (sic) respectivas competencias jurisdiccionales;

XXVIII. Dictar el seguimiento de las facultades dispuestas en el Reglamento interior, el Decreto de Creación y de este manual de organización de COEPRISS y las que así le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, pudiendo delegar funciones en los servidores públicos adscritos a la COEPRISS, que así considere conveniente, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio directo;

XXIX. Habilitar a los verificadores sanitarios y los notificadores que tienen entre sus funciones realizar actos de molestia en los establecimientos, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, previamente acordado con el Secretario de Salud;

XXX. Expedir, emitir y renovar credenciales vigentes a los servidores públicos para acreditarlos como verificadores sanitarios para practicar visitas de verificación, en los términos, objeto y alcance que se especifique en la orden de visita, en cumplimiento con los requisitos de forma que así indiquen los ordenamientos jurídicos aplicables;

XXXI. Elaborar, actualizar y difundir distintivo o emblema que identifique a la COEPRISS el cual será sometidos (sic) por el Secretario de Salud, para su aprobación;

XXXII. Actuar con el carácter de apoderado general, con todas las facultades generales y especiales conforme a la ley, en los términos de los artículos 2436 y 2469 del código civil para el estado de Sinaloa, y con facultades para pleitos y cobranza, actos de administración y de dominio, para presentar denuncias y querellas en materia penal y dar el perdón (sic) legal; otorgar poderes generales y revocarlos, suscribir cheques y demás títulos de crédito, pudiendo sustituir total o parcialmente sus atribuciones a favor de terceros, otorgados a favor de los mismos los poderes que sean necesarios;

XXXIII. Ejercer todas las facultades adicionales que sean conferidas por el Decreto de Creación, Reglamento Interior de COEPRISS, Manual de Organización, Convenios y otras disposiciones legales aplicables, o por instrucciones específicas del titular de la Secretaría de Salud, siempre en conformidad con el marco normativo vigente.

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