Comercialización de productos con HDM dihidromiricetina (DHM por sus siglas en inglés)

Categoría: Aviso de riesgo
Lugar de expedición: Ciudad de México
Fecha de expedición: 01 de diciembre de 2025

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de diversos suplementos alimenticios que contienen dihidromiricetina como ingrediente activo. Este compuesto, utilizado en la medicina tradicional oriental y con propiedades farmacológicas como antiinflamatorio, antitumoral y antibacteriano, no está permitido su uso en suplementos alimenticios en territorio nacional, conforme a lo establecido en los artículos 169 y 171 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

La comercialización de estos productos o con características similares, a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles, así como su publicidad con cualidades que no corresponden a su función o uso, infringen lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Asimismo, se detectó la comercialización en plataformas de comercio electrónico y la utilización de un número de un presunto permiso sanitario que corresponde a un aviso de funcionamiento otorgado para otra empresa, por lo que representa una falta a la normativa sanitaria vigente.

Las irregularidades identificadas en el etiquetado y la publicidad incluyen leyendas con atribuciones supuestamente terapéuticas e ingredientes no permitidos en su formulación.

La empresa fabricante y/o importadora no ha sometido ante COFEPRIS estudios ni evidencia científica que garanticen la seguridad, eficacia y calidad de los productos. Además, se desconocen las condiciones de su fabricación y almacenamiento, por lo que estos productos representan un riesgo para la salud de la población.

Por lo anterior, este tipo de productos incumplen lo establecido en los artículos 212; 215, fracción V; y 221, fracción I de la Ley General de Salud, así como en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Al atribuirles cualidades de un medicamento, estos productos deben contar con registro sanitario emitido por esta comisión federal y ajustarse a las disposiciones legales en materia de importación y etiquetado.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1040709/Aviso_de_Riesgo_dihidromiricetina_01122025.pdf

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio