TABACO /VAPEADORES

Señalamientos que debe tener un establecimiento para cumplir con la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento – (conforme el decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, DOF:16/12/22)

«Artículo 55.- En todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: «Esta prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina». En las entradas y en el interior de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias.»

Se adjuntan los archivos en pdf. de las señalizaciones, están las versiones en dos colores. La elección de color dependerá de la superficie del establecimiento. El establecimiento puede elegir entre la señalización de color verde y blanca. Medida mínima 31.35 cm. x 21 cm.

Las señaléticas deberán mostrarse de manera permanente, como lo establece la Ley. La leyenda puede estar en letrero, etiqueta o cualquier medio impreso con una calidad que garantice su visualización, soportar un mantenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones tanto de color, forma y acabado, además deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para la cual se creo, debe ser reemplazado.



Señalética en accesos:

Letrero que indique lo siguiente: «Esta prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina» y que orienten a las personas que se trata de un «Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones».

Prohibido tabaco-nicotina blanca

Prohibido tabaco-nicotina verde

Señalética en área interior:

Hay dos letreros que deben de ir en el interior (INCLUYE AREAS ADMINSTRATIVAS Y ALMACEN, BAÑOS) que orienten a las personas que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias.
La cantidad de señalizaciones deben ser de acuerdo al espacio del establecimiento y sobre todo se debe tomar en consideración la visibilidad de los mismos.

Advertencia incumplimiento blanca

Advertencia incumplimiento verde

Denuncia Quejas blanca

Denuncia Quejas verde